Decreto 3980/1984
Decreto 3980/1984
- [S.l.] : [s.n.], 1984.
- 1 v.
Fijase un plazo de 60 (sesenta) dias a partir de la fecha de publicación del presente decreto para que de acuerdo con lo establecido en el inciso f del articulo 6 de la Ley 22068 los Consejos Superiores Provisorios de las Universidades Nacionales establezcan normas de reválidas destinadas a resolver las solicitudes de los ciudadanos argentinos que hayan iniciado, continuado y/o finalizado estudios universitarios en países extranjeros en el período del 24 de marzo del 75.
Nacional
Universidades nacionales
Reconocimiento oficial de títulos
DE 3980/1984
Fijase un plazo de 60 (sesenta) dias a partir de la fecha de publicación del presente decreto para que de acuerdo con lo establecido en el inciso f del articulo 6 de la Ley 22068 los Consejos Superiores Provisorios de las Universidades Nacionales establezcan normas de reválidas destinadas a resolver las solicitudes de los ciudadanos argentinos que hayan iniciado, continuado y/o finalizado estudios universitarios en países extranjeros en el período del 24 de marzo del 75.
Nacional
Universidades nacionales
Reconocimiento oficial de títulos
DE 3980/1984