Decreto 3980/1984

Decreto 3980/1984 - [S.l.] : [s.n.], 1984. - 1 v.

Fijase un plazo de 60 (sesenta) dias a partir de la fecha de publicación del presente decreto para que de acuerdo con lo establecido en el inciso f del articulo 6 de la Ley 22068 los Consejos Superiores Provisorios de las Universidades Nacionales establezcan normas de reválidas destinadas a resolver las solicitudes de los ciudadanos argentinos que hayan iniciado, continuado y/o finalizado estudios universitarios en países extranjeros en el período del 24 de marzo del 75.

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DE 3980/1984