Decreto del 9 de abril de 1938
Decreto del 9 de abril de 1938 [recurso electrónico]
Declarando que los empleados de vigilancia interna y exterior de las Cárceles y demás establecimientos donde se alojan penados o procesados que quedan inutilizados para el desempeño de su puesto, por heridas o accidentes producidos en ocasión del servicio, están comprendidos en los beneficios que acuerda la Ley 4235.
Cárceles
DE 2165/1938
Declarando que los empleados de vigilancia interna y exterior de las Cárceles y demás establecimientos donde se alojan penados o procesados que quedan inutilizados para el desempeño de su puesto, por heridas o accidentes producidos en ocasión del servicio, están comprendidos en los beneficios que acuerda la Ley 4235.
Cárceles
DE 2165/1938