Decreto del 7 de febrero de 1941
Decreto del 7 de febrero de 1941 [recurso electrónico]
Fijando, independientemente, de los términos de licencias, establecidas en el Acuerdo de Ministros del 24 de octubre de 1936, hasta diez días hábiles de licencia, con goce de sueldo, para contraer enlace.
Nacional
Ministerios
Administración del personal
DE 83406/1941
Fijando, independientemente, de los términos de licencias, establecidas en el Acuerdo de Ministros del 24 de octubre de 1936, hasta diez días hábiles de licencia, con goce de sueldo, para contraer enlace.
Nacional
Ministerios
Administración del personal
DE 83406/1941