Decreto del 7 de febrero de 1941

Decreto del 7 de febrero de 1941 [recurso electrónico]

Fijando, independientemente, de los términos de licencias, establecidas en el Acuerdo de Ministros del 24 de octubre de 1936, hasta diez días hábiles de licencia, con goce de sueldo, para contraer enlace.

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Administración del personal

DE 83406/1941