Ley 19988 [recurso electrónico] : [validez nacional de títulos oficiales y no oficiales de establecimientos educacionales provinciales].

Por: Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): Recursos en línea: En: Consejo Federal de Educación : ley Nº 19.988 : decretos Nos. 8.804 y 86 p. 5-8Resumen: Los estudios cursados en establecimientos educativos de las provincias, oficiales y no oficiales, reconocidos y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez nacional, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universitario.
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Publicada en el Boletín Oficial nro. 22561 del 07/12/1972.

Los estudios cursados en establecimientos educativos de las provincias, oficiales y no oficiales, reconocidos y los títulos por ellos expedidos, tendrán validez nacional, conforme al régimen que se instituye por la presente ley, del que quedan excluidos los estudios y títulos de tercer nivel de carácter universitario.