Ley 21381 [recurso electrónico] : [actividades subversivas].
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ArtículoDetalles de publicación: Buenos Aires : Congreso de la Nación, 1976.Descripción: 1 PDFTema(s): Recursos en línea: Resumen: Facúltase hasta el 31 de diciembre de 1976 al señor Ministro de Cultura y Educación y al señor Delegado Militar en el Área, para declarar inhabilitado para desempeñarse en los establecimientos de enseñanza privada -incluidas las universidades de este carácter- gocen o no del reconocimiento del Estado, al personal docente y no docente que haya sido dado de baja por aplicación de la Ley N° 21.260 o que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades subversivas o disociadoras, como asimismo a aquellos que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades.
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Publicada en el Boletín Oficial no. 23471, del 19/08/1976.
Facúltase hasta el 31 de diciembre de 1976 al señor Ministro de Cultura y Educación y al señor Delegado Militar en el Área, para declarar inhabilitado para desempeñarse en los establecimientos de enseñanza privada -incluidas las universidades de este carácter- gocen o no del reconocimiento del Estado, al personal docente y no docente que haya sido dado de baja por aplicación de la Ley N° 21.260 o que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades subversivas o disociadoras, como asimismo a aquellos que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades.
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