Resolución de Consejo 6/2008 [recurso electrónico]

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: [S.l.] : [s.n.], 2008.Descripción: 1 PDFTema(s): Recursos en línea: Resumen: Establecer para el personal incluído en el art. 18, inc. b) de la Ley 13047 que se desempeña en los establecimientos de enseñanza privada, comprendidos en artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/09/08.
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Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 31501 de 01/10/2008

Nacional

Establecer para el personal incluído en el art. 18, inc. b) de la Ley 13047 que se desempeña en los establecimientos de enseñanza privada, comprendidos en artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/09/08.