Resolución de Consejo 8/2009 [recurso electrónico]
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TextoDetalles de publicación: [S.l.] : [s.n.], 2009.Descripción: 1 PDFTema(s): Recursos en línea: Resumen: Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 y que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en el artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos a partir del 01/07/2009, conforme se detalla en la presente resolución.
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Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 31717 de 18/08/2009
Nacional
Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 y que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en el artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos a partir del 01/07/2009, conforme se detalla en la presente resolución.