Decreto 14386/1945 [recurso electrónico]
Tipo de material: ArtículoTema(s): Recursos en línea: En: Argentina. Boletín del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación Argentina no. 64 (1945), p. 887-888Resumen: Los profesores de los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, oficiales e incorporados, no podrán exigir que sus alumnos estudien en libros determinados, pudiendo los últimos utilizar, indistintamente, cualquier libro aprobado por dicho Ministerio y también los que sin responder con exactitud a los programas en vigor, desarrollen ordenada y didácticamente la asiguatura completa -como los llamados "clásicos o consagrados"-, siendo de cargo de 108 profesores actualizar o rectificar, según los casos, las cifras, enunciaciones o conocimientos que ellos expongan.Tipo de ítem | Biblioteca de origen | Signatura | Materiales especificados | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Publicación periódica | Biblioteca Nacional de Maestros | H 211 LE (Navegar estantería(Abre debajo)) | Año 8 No. 59 (ene. 1945)-No. 64 (jun. 1945) | No para préstamo a domicilio | H 0122150 |
Los profesores de los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, oficiales e incorporados, no podrán exigir que sus alumnos estudien en libros determinados, pudiendo los últimos utilizar, indistintamente, cualquier libro aprobado por dicho Ministerio y también los que sin responder con exactitud a los programas en vigor, desarrollen ordenada y didácticamente la asiguatura completa -como los llamados "clásicos o consagrados"-, siendo de cargo de 108 profesores actualizar o rectificar, según los casos, las cifras, enunciaciones o conocimientos que ellos expongan.
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