000 01297caa a22002415a 4500
003 AR-BaBNM
005 20240410152731.0
007 ta
008 199611s1996 xx |||||||||||||||||spa|d
035 _a000183282
040 _aAR-BaBNM
_bspa
_eaacr
100 1 _aCorbacho, Claudia
245 1 4 _aUna carrera hacia el número
520 _aLa Ley Federal de Educación establece la obligatoriedad del último año del Jardín de Infantes y expresa claramente su doble función. Función propia: el jardín tiene valor en sí mismo en relación con sus objetivos específicos, dirigidos a que los niños profundicen los logros educativos adquiridos en la familia y desarrollen las competencias propias del nivel. Función propedéutica: el acceso a los conocimientos tempranamente y en forma gradual favorece el rendimiento en los primeros años de la EGB, y la calidad de los resultados en los demás niveles de escolaridad.
650 4 _aLey Federal de Educación
_98770
650 4 _aEducación inicial
_97607
650 4 _aContenidos básicos comunes
_97144
650 4 _aJuegos educativos
_98690
650 4 _aEducación
_97568
773 0 _tSomos parte: revista mensual para el docente
_gaño 1 no. 1 (mar. 1996), p. 26-27
942 _2udc
_cANA
999 _c229104
_d229104