000 01752naa a22003135a 4500
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003 AR-BaBNM
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008 111212e19591115ag |ol|||f000 0 spa|d
040 _aAR-BaBNM
_bspa
_eaacr
086 4 0 _aLE 15240
110 1 _aArgentina.
_bPoder Legislativo Nacional
_918196
245 1 0 _aLey 15240
_h[recurso electrónico] :
_b[créase el Consejo Nacional de Educación Técnica].
500 _aPublicada en el Boletín Oficial nro. 19140 del 21/1/1960.
520 _aCréase el Consejo Nacional de Educación Técnica, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, que se compondrá de un Presidente, especializado en enseñanza técnica, designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, con voz y voto en las reuniones del Cuerpo y voto doble en caso de empate; y siete miembros designados por el Poder Ejecutivo en la siguiente forma: tres (3) docentes-técnicos, tres (3) en representación y a propuesta de las instituciones que agrupan a la actividad empresaria y uno (1) en representación de la central obrera reconocida.
522 _aNacional
610 2 4 _aConsejo Nacional de Educación Técnica (Argentina)
_910462
650 4 _aEducación técnica
_97643
650 4 _aEstructura de la administración pública
_910741
651 4 _95590
_aArgentina
773 0 _dBuenos Aires : Ministerio de Educación y Justicia, 1960
_oH 213
_gAño 1, no. 1 (23 de mayo de 1960), p. 1
_tBoletín del Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET)
_010177
_930449
856 4 _uhttp://www.bnm.me.gov.ar/giga1/monitor/Boletin-conet/Boletin-conet-1960-n1-n20.pdf#page=1
942 _cANA
999 _c243410
_d243410